DIVIDENDOS
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DIVIDENDOS
Hi there!
Pues bien, mi duda se refiere los dividendos.
Se calculan en base a la utilidad fiscal o la contable?
Gracias por sus comentarios!
Pues bien, mi duda se refiere los dividendos.
Se calculan en base a la utilidad fiscal o la contable?
Gracias por sus comentarios!
YesGAr- Fiscalito Principiante
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Fecha de inscripción : 14/04/2009
Re: DIVIDENDOS
SALVO OTRA OPINION MAS ATINADA DE LOS DEMAS COLEGAS MI OPINION ES LA SIGUIENTE
EL ART. 88 DE LA LISR NOS GENERA LA OBLIGACION DE LLEVAR UNA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN) QUE NOS MENCIONA QUE SE DISMINUIRA CON EL IMPORTE DE LOS DIVIDENDOS PAGADOS.
AHORA BIEN EL ART. 11 PARRAFO 4 DE LA LISR TAMBIEN MENCIONA QUE NO SE PAGARA EL IMPUESTO EN DIVIDENDOS CUANDO ESTOS PROVENGAN DE LA CUFIN
COMO CONCLUCION DIRIA QUE SI NO QUIERES PAGAR ISR A LA HORA DE REPARTIR TUS DIVIDENDOS PUES SACALOS DE LA CUFIN QUE A FINAL DE CUENTAS YA TIENES GENERADA ESTA OBLIGACION.
EL ART. 88 DE LA LISR NOS GENERA LA OBLIGACION DE LLEVAR UNA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN) QUE NOS MENCIONA QUE SE DISMINUIRA CON EL IMPORTE DE LOS DIVIDENDOS PAGADOS.
AHORA BIEN EL ART. 11 PARRAFO 4 DE LA LISR TAMBIEN MENCIONA QUE NO SE PAGARA EL IMPUESTO EN DIVIDENDOS CUANDO ESTOS PROVENGAN DE LA CUFIN
COMO CONCLUCION DIRIA QUE SI NO QUIERES PAGAR ISR A LA HORA DE REPARTIR TUS DIVIDENDOS PUES SACALOS DE LA CUFIN QUE A FINAL DE CUENTAS YA TIENES GENERADA ESTA OBLIGACION.
S_MOISES- Fiscalito Novato
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Fecha de inscripción : 13/04/2009
Re: DIVIDENDOS
Hola estimados tertulianos:
Pues aquí andamos vigilando este foro para tratar de resolver sus preguntas, en esta ocasión ayudaremos a YesGar con este tema tan amplio e interesante para los socios de las empresas que refiere a los dividendos.
Pues iniciaremos esta historia leyendo el articulo 6 de la LGSM en su fracción X en la cual nos obligan a señalar en la acta constitutiva la forma en que les repartiremos las utilidades a los socios o accionistas de la empresa, por lo que es de suma importancia correr y echarse un clavado a los archivos donde guardamos los libros sociales de la empresa para buscar la acta constitutiva, y después de tenerla en nuestro poder es necesario desempolvarla ya que la empresa durante muchos años había generado puras perdidas y por culpa del notario y del articulo 19 de la LGSM no habíamos podido repartir utilidades a los socios, pues en años anteriores presentaron pérdidas que no han sido restituidas ni absorbidas con otras partidas de patrimonio, además el capital social se redujo y tampoco se había hecho una previsión para separar el fondo de reserva anual del 5% de las utilidades netas de la sociedad por lo que igual carga con una parte de culpa el articulo 20 LGSM. Pero en esta ocasión los socios no quieren que el notario y sus cómplices que son los artículos 19 y 20 de la LGSM arruinen sus vacaciones ya que en esta ocasión cuidaron mucho la estabilidad financiera de la sociedad e hicieron las debidas previsiones para el fondo de reserva y además aprobaron los estados financieros que en esta ocasión si generaron una utilidad efectivamente repartible, con decirles que hicieron su primer asamblea ordinaria de socios para acordar el decreto de los dividendos sobre estas utilidades correspondientes a este ejercicio contable y pagarlos para que ahora si se vayan de vacaciones los socios después del arduo trabajo durante todo el ejercicio contable.
Pero para repartirlas debemos respetar lo que nos señala el articulo 16 LGSM
“I. La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará en proporción a sus aportaciones y a su arduo trabajo claro esta ehhh jijijii”. Al decretarse el pago de dividendos, se determina una cuota por acción, siendo pagadera al tenedor del título accionario Esto implica que se distribuirán en proporción al número de acciones de las que son titulares o en el caso de sociedades cuyo capital se representa por partes sociales, acorde al valor de su aportación.
II. Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y
III. El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.”
Bien YesGar para concluir los dividendos se decretan respetando toda la normatividad que te acabo de señalar basándose en lo que se haya estipulado en la acta constitutiva apoyándose de un notario y en el acuerdo de los socios o accionistas y pagar la cantidad que se haya acordado y aprobado. pero siempre debe existir una utilidad contanble para poder repartir dividendos, cabe aclarar que en la práctica es común que muchos no paguen ISR creando mecanismos para que al finalizar el ejercicio la empresa genere pérdidas fiscales, en teoría no podría repartir utilidades (Cuando menos, no utilidades fiscales) entre sus accionistas. Si este fuera el caso, se pueden decretar dividendos a los accionistas no obstante no tener utilidades fiscales, sólo que el costo fiscal sería muy pero muy elevado.
Pero me pregunto ¿como la persona moral reparte utilidades a los socios si no ha generado utilidades fiscales?. Aquí esta la duda de YesGar, pues la persona moral puede repartir las utilidades financieras o contables que reflejan los estados financieros aprobados por los accionistas y el monto de los dividendos correspondientes son acordados por el Consejo de Administración los cuales entran a discusión y se aprueba por unanimidad, y por ultimo se establece la fecha de pago de los mismos. Del planteamiento anterior se concluye que se pueden repartir las utilidades a los accionistas, aún y cuando en teoría no han sido generadas fiscalmente por la Persona Moral.
Aunque los dividendos pueden decretarse y pagarse en base a la utilidad contable o fiscal como se acuerde en la asamblea de socios, en lo personal planearía fiscalmente para que las empresas generen utilidades fiscales y calcular los dividendos de forma que no excedan del saldo de la CUFIN, y estar exentos de ISR como ya lo explico el buen s_moises.
Hay que seguir aumentando el saldo de la CUFIN para no pagar ISR y las utilidades contables para que nuestros socios se vayan de vacaciones aunque nosotros estemos aquí como esclavos jijijijijiji, y no pagarles montos que excedan del saldo de la CUFIN.
En resumen no puedes repartir dividendos si no hay utilidades contables, aun generando utilidad fiscal
pérdidas contables y perdidas fiscales no repartes dividendos
perdidas contables y utilidades fiscales no repartes dividendos
utilidades contables y pérdidas fiscales si repartes dividendos ISR muy elevado
utilidades contables y utilidades fiscales si repartes dividendos ISR excento o ISR bajo
Espero haber aclarado tu duda YesGar, y muchas gracias por participar en las tertulias fiscales.
Esperemos mas comentarios al respecto¡¡¡¡
Pues aquí andamos vigilando este foro para tratar de resolver sus preguntas, en esta ocasión ayudaremos a YesGar con este tema tan amplio e interesante para los socios de las empresas que refiere a los dividendos.
Pues iniciaremos esta historia leyendo el articulo 6 de la LGSM en su fracción X en la cual nos obligan a señalar en la acta constitutiva la forma en que les repartiremos las utilidades a los socios o accionistas de la empresa, por lo que es de suma importancia correr y echarse un clavado a los archivos donde guardamos los libros sociales de la empresa para buscar la acta constitutiva, y después de tenerla en nuestro poder es necesario desempolvarla ya que la empresa durante muchos años había generado puras perdidas y por culpa del notario y del articulo 19 de la LGSM no habíamos podido repartir utilidades a los socios, pues en años anteriores presentaron pérdidas que no han sido restituidas ni absorbidas con otras partidas de patrimonio, además el capital social se redujo y tampoco se había hecho una previsión para separar el fondo de reserva anual del 5% de las utilidades netas de la sociedad por lo que igual carga con una parte de culpa el articulo 20 LGSM. Pero en esta ocasión los socios no quieren que el notario y sus cómplices que son los artículos 19 y 20 de la LGSM arruinen sus vacaciones ya que en esta ocasión cuidaron mucho la estabilidad financiera de la sociedad e hicieron las debidas previsiones para el fondo de reserva y además aprobaron los estados financieros que en esta ocasión si generaron una utilidad efectivamente repartible, con decirles que hicieron su primer asamblea ordinaria de socios para acordar el decreto de los dividendos sobre estas utilidades correspondientes a este ejercicio contable y pagarlos para que ahora si se vayan de vacaciones los socios después del arduo trabajo durante todo el ejercicio contable.
Pero para repartirlas debemos respetar lo que nos señala el articulo 16 LGSM
“I. La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará en proporción a sus aportaciones y a su arduo trabajo claro esta ehhh jijijii”. Al decretarse el pago de dividendos, se determina una cuota por acción, siendo pagadera al tenedor del título accionario Esto implica que se distribuirán en proporción al número de acciones de las que son titulares o en el caso de sociedades cuyo capital se representa por partes sociales, acorde al valor de su aportación.
II. Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y
III. El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.”
Bien YesGar para concluir los dividendos se decretan respetando toda la normatividad que te acabo de señalar basándose en lo que se haya estipulado en la acta constitutiva apoyándose de un notario y en el acuerdo de los socios o accionistas y pagar la cantidad que se haya acordado y aprobado. pero siempre debe existir una utilidad contanble para poder repartir dividendos, cabe aclarar que en la práctica es común que muchos no paguen ISR creando mecanismos para que al finalizar el ejercicio la empresa genere pérdidas fiscales, en teoría no podría repartir utilidades (Cuando menos, no utilidades fiscales) entre sus accionistas. Si este fuera el caso, se pueden decretar dividendos a los accionistas no obstante no tener utilidades fiscales, sólo que el costo fiscal sería muy pero muy elevado.
Pero me pregunto ¿como la persona moral reparte utilidades a los socios si no ha generado utilidades fiscales?. Aquí esta la duda de YesGar, pues la persona moral puede repartir las utilidades financieras o contables que reflejan los estados financieros aprobados por los accionistas y el monto de los dividendos correspondientes son acordados por el Consejo de Administración los cuales entran a discusión y se aprueba por unanimidad, y por ultimo se establece la fecha de pago de los mismos. Del planteamiento anterior se concluye que se pueden repartir las utilidades a los accionistas, aún y cuando en teoría no han sido generadas fiscalmente por la Persona Moral.
Aunque los dividendos pueden decretarse y pagarse en base a la utilidad contable o fiscal como se acuerde en la asamblea de socios, en lo personal planearía fiscalmente para que las empresas generen utilidades fiscales y calcular los dividendos de forma que no excedan del saldo de la CUFIN, y estar exentos de ISR como ya lo explico el buen s_moises.
Hay que seguir aumentando el saldo de la CUFIN para no pagar ISR y las utilidades contables para que nuestros socios se vayan de vacaciones aunque nosotros estemos aquí como esclavos jijijijijiji, y no pagarles montos que excedan del saldo de la CUFIN.
En resumen no puedes repartir dividendos si no hay utilidades contables, aun generando utilidad fiscal
pérdidas contables y perdidas fiscales no repartes dividendos
perdidas contables y utilidades fiscales no repartes dividendos
utilidades contables y pérdidas fiscales si repartes dividendos ISR muy elevado
utilidades contables y utilidades fiscales si repartes dividendos ISR excento o ISR bajo
Espero haber aclarado tu duda YesGar, y muchas gracias por participar en las tertulias fiscales.
Esperemos mas comentarios al respecto¡¡¡¡
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