SE PUEDE APLICAR DEDUCCION INMEDITA PARA UN EQUIPO DE TRANSPORTE???
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SE PUEDE APLICAR DEDUCCION INMEDITA PARA UN EQUIPO DE TRANSPORTE???
MI CONSULTA ES QUE DESEO SABER SI SE PUEDE APLICAR LA DEDUCCION INMEDIATA PARA UNA PERSONA FISICA QUE TIENE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y QUE ADQUIRIO UN EQUIPO DE TRANSPORTE. SU ACTIVIDAD ES LA CONSTRUCCION EN GENERAL.
GRACIAS POR AYUDA
GRACIAS POR AYUDA
ANA YELI- Fiscalito Principiante
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Fecha de inscripción : 20/10/2009
EQUIPO DE TRANSPORTE DEDUCCION INMEDIATA
Por lo que respecta a tu pregunta la deducción de inversiones para PF se realiza de acuerdo al Artículo 124 de la Ley de ISR el cual dispone que dicha deducción se llevará a cabo de la misma manera que para las Personas morales del Título II .
"Artículo 220.- ...
La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
..."
Apegándose a dicho articulo la respuesta a tu pregunta seria que no podria aplicarse la deducción inmediata pero cabe señalar que no especificas q tipo de equipo de transporte es al que te refieres y el uso para el que esta designado, puesto que el Art. 3 del Reglamento de la LISR define automóvil como “aquel vehiculo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros incluyendo el conductor” , es decir vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga. Así, la naturaleza de otros vehículos como camionetas consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, por lo que se concluye que a dichos transportes no les es aplicable el Art. 220 LISR.
Checa los fundamentos que te menciono y espero que te sirva de algo…
"Artículo 220.- ...
La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
..."
Apegándose a dicho articulo la respuesta a tu pregunta seria que no podria aplicarse la deducción inmediata pero cabe señalar que no especificas q tipo de equipo de transporte es al que te refieres y el uso para el que esta designado, puesto que el Art. 3 del Reglamento de la LISR define automóvil como “aquel vehiculo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros incluyendo el conductor” , es decir vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga. Así, la naturaleza de otros vehículos como camionetas consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, por lo que se concluye que a dichos transportes no les es aplicable el Art. 220 LISR.
Checa los fundamentos que te menciono y espero que te sirva de algo…
L.C. LETY- Fiscalito Novato
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