¿SON DEDUCIBLES LOS RECARGOS PARA EFECTOS DEL IETU?
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¿SON DEDUCIBLES LOS RECARGOS PARA EFECTOS DEL IETU?
Hola a todos los tertulianos fiscalistas:
Me gustaria saber sus opiniones y fundamentos legales con respecto a la deducibilidad o no deducibilidad de los recargos de contribuciones extemporaneas para efectos del IETU.
Me gustaria saber sus opiniones y fundamentos legales con respecto a la deducibilidad o no deducibilidad de los recargos de contribuciones extemporaneas para efectos del IETU.
RECARGOS NO DEDUCIBLES PARA IETU
Buenas noches:
Los recargos de las contribuciones no seran deducibles para efectos del IETU considerando lo siguiente:
1.- En la LIETU no se encuentran expreso dentro de las deducciones autorizadas en su articulo 5°, a diferencia de LISR q en el segundo parrafo de la fraccion I de su Articulo 32 establece claramente no seran deducibles "los accesorios de las contribuciones, A EXCEPCION de los RECARGOS que hubiere pagado efectivamente..." , por lo tanto no son una deduccion autorizada.
2.- Por otra parte estos recargos se derivan de un financiamiento que segun el tercer parrafo de la fraccion I del articulo 3 de la LIETU no se consideran actividades afectas a la LIETU.
3.- Ademas que solo seran deducciones autorizadas aquellas erogaciones que den origen a la obtencion de ingresos por las actividades que señala el articulo 1 de la LIETU
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Y la autoridad hacendaria no es contribuyente de la LIETU, fraccion I del articulo 6.
Aunque cabe aclarar que hay opiniones en contrario que se apegan a la Fraccion I del articulo 5 LIETU en las que se consideraran deducciones autorizadas las erogaciones por las actividades citadas en el articulo 1 "o para la ADMINISTRACION de las actividades mencionadas o en la
producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única."
Por lo que los recargos se consideran parte de la administracion de la empresa ya que a falta de recursos para el pago aportuno de las contribuciones, estos son algo comun e inhirente a cualquier empresa.
Tomen en consideracion lo antes citado y tomen su propia decision, en mi opinion no los considero deducibles para efectos del IETU.
Los recargos de las contribuciones no seran deducibles para efectos del IETU considerando lo siguiente:
1.- En la LIETU no se encuentran expreso dentro de las deducciones autorizadas en su articulo 5°, a diferencia de LISR q en el segundo parrafo de la fraccion I de su Articulo 32 establece claramente no seran deducibles "los accesorios de las contribuciones, A EXCEPCION de los RECARGOS que hubiere pagado efectivamente..." , por lo tanto no son una deduccion autorizada.
2.- Por otra parte estos recargos se derivan de un financiamiento que segun el tercer parrafo de la fraccion I del articulo 3 de la LIETU no se consideran actividades afectas a la LIETU.
3.- Ademas que solo seran deducciones autorizadas aquellas erogaciones que den origen a la obtencion de ingresos por las actividades que señala el articulo 1 de la LIETU
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Y la autoridad hacendaria no es contribuyente de la LIETU, fraccion I del articulo 6.
Aunque cabe aclarar que hay opiniones en contrario que se apegan a la Fraccion I del articulo 5 LIETU en las que se consideraran deducciones autorizadas las erogaciones por las actividades citadas en el articulo 1 "o para la ADMINISTRACION de las actividades mencionadas o en la
producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única."
Por lo que los recargos se consideran parte de la administracion de la empresa ya que a falta de recursos para el pago aportuno de las contribuciones, estos son algo comun e inhirente a cualquier empresa.
Tomen en consideracion lo antes citado y tomen su propia decision, en mi opinion no los considero deducibles para efectos del IETU.
L.C. LETY- Fiscalito Novato
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Re: ¿SON DEDUCIBLES LOS RECARGOS PARA EFECTOS DEL IETU?
MUY ATINADA LA APRECIACION DE LA CONTADORA LETY, POR LO QUE DE IGUAL FORMA CONSIDERO QUE NO SON DEDUCIBLES LOS RECARGOS DE LAS CONTRIBUCIONES PARA EFECTOS DEL IETU.
S_MOISES- Fiscalito Novato
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Re: ¿SON DEDUCIBLES LOS RECARGOS PARA EFECTOS DEL IETU?
UN COMENTARIO PARA EL QUE PUBLICO LA PREGUNTA
CON QUE OBJETO PONES DEDUCIBLES O NO DEDUCIBLES NO TE PARECE REDUNDANTE?. Y, HAY ALGUNA OTRA FORMA DE QUE TE GENEREN RECARGOS A NO SER DE QUE SEAN EXTEMPORANEAS POR QUE SI MAL NO RECUERDO CUANDO SON EN TIEMPO NO TE COBRAN ESE CONCEPTO, QUE NO?, PARA QUE PONERLO, ME PREGUNTO?
CON QUE OBJETO PONES DEDUCIBLES O NO DEDUCIBLES NO TE PARECE REDUNDANTE?. Y, HAY ALGUNA OTRA FORMA DE QUE TE GENEREN RECARGOS A NO SER DE QUE SEAN EXTEMPORANEAS POR QUE SI MAL NO RECUERDO CUANDO SON EN TIEMPO NO TE COBRAN ESE CONCEPTO, QUE NO?, PARA QUE PONERLO, ME PREGUNTO?
S_MOISES- Fiscalito Novato
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Fecha de inscripción : 13/04/2009
Re: ¿SON DEDUCIBLES LOS RECARGOS PARA EFECTOS DEL IETU?
Buenas Tardes a todos los foristas fiscalistas:
Mi estimado s_moises, antes que nada bienvenido a este nuevo esquema de tertulias fiscales. Me permito informarte que soy el administrador de este foro y que publique la pregunta a la cual le haces observaciones de redaccion y te felicito por causar controversia, pero seria mas productiva la controversia en cuanto a la interpretacion de leyes fiscales. No desperdiciemos espacio porfavor, y gracias por tus observaciones las tomare en cuenta. Pero si la pregunta no es entendible si me gustaria saberlo, pero creo que si la entendiste, por estar de acuerdo con la apreciacion de la contadora Lety, cuya respuesta me parece muy completa y le agradezco su aportacion, comparto el mismo criterio de no hacer deducibles los recargos de contribuciones, Gracias l.c. lety me quedo muy claro, aunque es interesante y a mi parecer agresiva la interpretacion del art. 5 FI LIETU, definitivamente me quedo con la parte conservadora para evitar problemas en una futura revision con los del SAT, que incluso en su pagina señalan que no son deducibles los recargos para efectos del IETU.
chequen este link principalmente en punto No. 16 de las Deducciones.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_10562.html#d[/url]
Mi estimado s_moises, antes que nada bienvenido a este nuevo esquema de tertulias fiscales. Me permito informarte que soy el administrador de este foro y que publique la pregunta a la cual le haces observaciones de redaccion y te felicito por causar controversia, pero seria mas productiva la controversia en cuanto a la interpretacion de leyes fiscales. No desperdiciemos espacio porfavor, y gracias por tus observaciones las tomare en cuenta. Pero si la pregunta no es entendible si me gustaria saberlo, pero creo que si la entendiste, por estar de acuerdo con la apreciacion de la contadora Lety, cuya respuesta me parece muy completa y le agradezco su aportacion, comparto el mismo criterio de no hacer deducibles los recargos de contribuciones, Gracias l.c. lety me quedo muy claro, aunque es interesante y a mi parecer agresiva la interpretacion del art. 5 FI LIETU, definitivamente me quedo con la parte conservadora para evitar problemas en una futura revision con los del SAT, que incluso en su pagina señalan que no son deducibles los recargos para efectos del IETU.
chequen este link principalmente en punto No. 16 de las Deducciones.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_10562.html#d[/url]
Re: ¿SON DEDUCIBLES LOS RECARGOS PARA EFECTOS DEL IETU?
HOLA COMPAÑEROS DEL FORO TENGO UNA GRANDISIMA DUDA VOY A DAR DE ALTA UN NEGOCIO QUE TIENE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE RESTAURANTE BAR ME GUSTARIA SABER EN QUE REGIMEN FISCAL LO DARIAN DE ALTA Y SUS FUNDAMENTOS PORFAVOR.
LC LUPITA- Fiscalito Principiante
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Fecha de inscripción : 08/07/2009
Re: ¿SON DEDUCIBLES LOS RECARGOS PARA EFECTOS DEL IETU?
QUE TAL LC LUPITA MI OPINION ES QUE SI PIENSAN DAR FACTURAS Y POR LO REGULAR UN RESTAURANTE BAR, REQUIERE DAR FACTURAS PUES MI RECOMENDACION ES EL REGIMEN INTERMEDIO O REGIMEN GENERAL POR ESE LADO Y TOMANDO EN CUENTA QUE ADQUIERES PERIODICAMENTE UTENCILIOS DE COCINA O RENUEVAS MESAS O CUALQUIER MOBILIARIO QUE SE USA EN UN RESTAURANT PUEDES HACERLOS DEDUCIBLES.
AHORA BIEN EL REGIMEN INTERMEDIO TIENE UNA FACILIDAD EN CUANTO ADQUISICION DE ACTIVOS QUE CONSISTE EN HACERLOS DEDUCIBLES DE MANERA ACELARA EN EL EJERCICIO EN QUE LOS ADQUIERAS (CON SUS RESPECTIVAS EXCEPCIONES), LO QUE EN EL REGIMEN GENERAL NO ESTA PERMITIDO.
POR OTRO LADO SI EL RESTAURAN NO ES MUY GRANDE Y POR AHORA SOLO QUIERE PROBAR SUERTE (AUN QUE DESPUES PUEDES CAMBIARTE A INTERMEDIO) PUES TAMBIEN ESTA LA OPCION DE SER REPECO EN LA CUAL NO TIENES MUCHAS OBLIGACIONES FISCALES Y SOLO HACES TU PAGO BIMESTRAL A GOBIERNO DEL ESTADO Y TE OLVIDAS DE CONTADOR.
FUNDAMENTO
ART: 134 LISR
ART: 136 LISR
ART: 139 F VI PARR. IV
AHORA BIEN EL REGIMEN INTERMEDIO TIENE UNA FACILIDAD EN CUANTO ADQUISICION DE ACTIVOS QUE CONSISTE EN HACERLOS DEDUCIBLES DE MANERA ACELARA EN EL EJERCICIO EN QUE LOS ADQUIERAS (CON SUS RESPECTIVAS EXCEPCIONES), LO QUE EN EL REGIMEN GENERAL NO ESTA PERMITIDO.
POR OTRO LADO SI EL RESTAURAN NO ES MUY GRANDE Y POR AHORA SOLO QUIERE PROBAR SUERTE (AUN QUE DESPUES PUEDES CAMBIARTE A INTERMEDIO) PUES TAMBIEN ESTA LA OPCION DE SER REPECO EN LA CUAL NO TIENES MUCHAS OBLIGACIONES FISCALES Y SOLO HACES TU PAGO BIMESTRAL A GOBIERNO DEL ESTADO Y TE OLVIDAS DE CONTADOR.
FUNDAMENTO
ART: 134 LISR
ART: 136 LISR
ART: 139 F VI PARR. IV
S_MOISES- Fiscalito Novato
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Fecha de inscripción : 13/04/2009
Re: ¿SON DEDUCIBLES LOS RECARGOS PARA EFECTOS DEL IETU?
OK ES ACERTADO EL FUNDAMENTO SOLO QUE SI LA LICENCIA ESTA COMO RESTARANTE BAR, SOLO QUE SE VA USAR MAS COMO BAR QUE COMO RESTAURANTE SOLO SE VAN A METER BOTANAS O COSAS SENCILLAS DE COMIDA YO ESTABA PENSANDO DARLO DE ALTA EN EL REGIMEN INTERMEDIO O EN EL DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL. POR CUAL SE INCLINARIAN MAS?
LC LUPITA- Fiscalito Principiante
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Fecha de inscripción : 08/07/2009
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