OPCION DE NO PRESENTAR EL LISTADO DE CONCEPTOS DEL IETU
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OPCION DE NO PRESENTAR EL LISTADO DE CONCEPTOS DEL IETU
Hola estimados foristas:
Revisen esta facilidad que nos otorga la autoridad.
PERSONAS MORALES
La obligación de enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU se establece en el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009.
En la 4ª. Modificación a la RMF 2008 publicada en DOF el dia 30 de enero de 2009, en su artículo quinto dice; que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet a que se refieren las reglas I.2.14.1. y II.2.12.1., quedarán relevados de presentar la información de la determinación del IETU a que se refiere la regla II.2.12.7.
Lo dispuesto en esta última disposición solo será aplicable cuando se presente el pago provisional de IETU utilizando el nuevo servicio de declaraciones y pagos, contenido en la página de Internet del SAT. Sin embargo esta aplicación aún no ha sido liberada, por lo que se deberá seguir enviando el listado de conceptos del IETU hasta que se libere la misma.
Sugerimos estar al pendiente de la liberación del nuevo servicio en la página del SAT.
PERSONA FISICAS
La regla I.2.7.2 de la tercera resolucion de modificaciones a la RMF de 2008 publicada el 26/12/2008 en el DOF otorga la opción de no enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU a que se refiere la regla II. 2.12.7 , la cual se refiere a las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $337,350.00, asi como las que inicien actividades y estimen que sus ingresos en el ejercicio seran hasta por dichas cantidades, los REPECOS estan incluidos.
Esta opción es aplicable siempre que presenten las declaraciones de pagos provisionales del IETU en los plazos y términos de la Ley.
Revisen esta facilidad que nos otorga la autoridad.
PERSONAS MORALES
La obligación de enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU se establece en el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009.
En la 4ª. Modificación a la RMF 2008 publicada en DOF el dia 30 de enero de 2009, en su artículo quinto dice; que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet a que se refieren las reglas I.2.14.1. y II.2.12.1., quedarán relevados de presentar la información de la determinación del IETU a que se refiere la regla II.2.12.7.
Lo dispuesto en esta última disposición solo será aplicable cuando se presente el pago provisional de IETU utilizando el nuevo servicio de declaraciones y pagos, contenido en la página de Internet del SAT. Sin embargo esta aplicación aún no ha sido liberada, por lo que se deberá seguir enviando el listado de conceptos del IETU hasta que se libere la misma.
Sugerimos estar al pendiente de la liberación del nuevo servicio en la página del SAT.
PERSONA FISICAS
La regla I.2.7.2 de la tercera resolucion de modificaciones a la RMF de 2008 publicada el 26/12/2008 en el DOF otorga la opción de no enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU a que se refiere la regla II. 2.12.7 , la cual se refiere a las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $337,350.00, asi como las que inicien actividades y estimen que sus ingresos en el ejercicio seran hasta por dichas cantidades, los REPECOS estan incluidos.
Esta opción es aplicable siempre que presenten las declaraciones de pagos provisionales del IETU en los plazos y términos de la Ley.
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